miércoles, 19 de marzo de 2008

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

(9-8)

De la prescripción de los delitos


Mal está que jueces –o magistrados, que también son jueces-, juzgando de asuntos absolutamente idénticos, sentencien desigualmente. Cada uno en su juzgado, o su Sala, y cada uno de ellos, conforme a su especial idiosincrasia e incluso –aunque remotamente- influido por sus ideales o sojuzgado –también remotamente- por su ideología o su adhesión al grupo, cada uno, como digo, puede interpretar la ley desde “su” particular punto de vista, siempre creyendo que esa forma de aplicar la ley es la correcta. La bona fides, por lo menos en principio, no se le puede regatear a ningún juez. Ni a nadie. Otra cosa es que puedan equivocarse, riesgo al que ningún hombre puede sustraerse. Al fin y al cabo, la ley -más imperfecta aún que sus autores-, es susceptible, en no pocos casos, de interpretaciones diversas, aunque algunas, además, resulten rebatibles.
Lo que digo no pasa de ser una opinión personal, avalada por muchos años de ejercicio profesional, y que dejé reflejada en la poesía titulada “Del azar jurídico”, publicada en este mismo “Es Diari” el 19-11-06, Nº 637, de la que repito aquí los siguientes versos:
“”Un abogado advertía – cautamente a su cliente: - El pleito que me confía, - debe tener muy presente, - puede ganar o perder, - depende de a qué juzgado - el pleito vaya turnado, - pues si llegara a caer – en el uno, dos o tres, - seguro que lo ganamos, - pero si en el cuatro damos, - lo mismo, pero al revés”.
Mis amigos jueces los leyeron y se reían conmigo, convencidos del “animus iocandi” con el que se había escrito aquello, y dándome además la razón a lo que decía, ya que esa es la verdad, y nada más que la verdad, como dicen los americanos en sus películas.
Pero bueno, eso no tiene la menor importancia, es así y no tiene arreglo. Por lo menos en tanto que la justicia la impartan hombres de carne y hueso, y no robots mecánicos, todos idénticos entre sí e igualmente fríos.
Para corregir los posibles “fallos” –en el doble sentido de sentencia y de error en ella-, de esta justicia ordinaria –es decir la que no entiende de transgresiones a la Norma Fundamental- están los diferentes recursos de que puede hacer uso el justiciable, hasta llegar, cuando así lo permita la ley, ante el Tribunal Supremo, única fuente de doctrina jurisprudencial valedera, de aplicación en todos los litigios ordinarios, sean civiles, contenciosos o criminales.
El conocimiento de las transgresiones a la Norma Primera, a la Constitución, ha sido sustraído de la jurisdicción ordinaria, quedando reservado en exclusiva a la extraordinaria, la constituida por el Tribunal Constitucional, cuyo nombre bien claro indica el ámbito de sus competencias.
Como dice mi amigo Polidoro, de un solo Tribunal Constitucional, al que le está reservado el conocimiento de una sola materia, solo cabe esperar, aunque sea logrado por mayoría –la unanimidad es siempre utópica-, un único criterio en sus resoluciones. Y aquí es donde el ciudadano se sorprende y horripila, al leer en la prensa diaria –su única fuente de información-, que en dos Salas de ese alto organismo, tratando ambas del mismo problema de la prescripción de los delitos –cada una el suyo-, vienen a sustentar criterios opuestos, cuando no antagónicos por completo.
Una de las Salas reconoce sus propias limitaciones para inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria, y declara que la interpretación que deba darse a los problemas que suscita el instituto de la prescripción, queda reservada en última instancia al Tribunal Supremo. La otra Sala, por el contrario, sostiene distinta opinión y entra a conocer de la prescripción en la que pretenden ampararse los autores de un (¿presunto?) delito de estafa –más que estafa, todo un estafón, por la cuantía-, y corrigiendo lo dicho por el Tribunal Supremo, declara la prescripción del mismo –aunque no niega la comisión del delito-, y libra a sus autores de ingresar en la cárcel. Y de restituir lo estafado.
Nada tengo contra esos “prescritos”, no los conozco, sólo sé que no me gustaría, ni ser su hijo, ni –por razón de edad- ser su padre. Cuestión de ética, y hasta de estética si te fijas en ellos.
Lo dicho hasta aquí es para dejar constancia del asombro que causan -sobre todo a quien está acostumbrado a ser un fiel defensor de la justicia-, esas insólitas conductas de quienes están obligados a ser el espejo de rectitud en quien todos nos miremos, a ser vivo ejemplo al que poder imitar ciegamente. Es decir, con confianza. Si no se tiene confianza en la Justicia, entonces, apaga y vámonos. No sé a donde.
No extraña, pues, que el Fiscal General se pronuncie y afirme que “Estoy completamente convencido de que existe un delito de estafa y falsedad mercantil y de que los hechos no estaban prescritos de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo, que a mi entender debía ser la relevante”
En igual o parecidas palabras se pronuncian los miembros del Tribunal Supremo, que ven invadidas sus competencias, las propias de la justicia “ordinaria”, la que atañe al común de los ciudadanos, con el pronunciamiento de una Sala del Tribunal Constitucional –no de la otra-, órgano creado para conocer de litigios exclusivamente constitucionales o “extraordinarios”.
Polidoro y quien esto escribe, aunque poco representemos y menos todavía valga nuestra opinión, estamos totalmente de acuerdo con las palabras del señor Conde Pumpido, Fiscal General, y también con el sentir del Tribunal Supremo, por entender que basta la presentación de la querella en el juzgado para interrumpir el tiempo de prescripción del delito, sin que sea necesaria su admisión a trámite. Si así no fuese, bastaría que el juzgado retrasase su admisión a trámite todo el tiempo que la “prudencia” aconsejare al juez, excusándose en el exceso de trabajo o en otro motivo cualquiera, para que el mayor de los delitos viniera a prescribir, lo cual es contrario a toda ley y todo sentido común. Si en los documentos privados el propio Estado reconoce su autenticidad desde el mismo momento que pasan por un registro público –una simple oficina que registre y selle su fecha de entrada-, ¿cómo va a negarle validez a la fecha de presentación de una querella ante un Juzgado? Ni a la fecha de presentación, ni a la intención del litigante, que no puede ser otra que acogerse a todos los beneficios que la ley le concede, entre otros interrumpir el plazo de prescripción del delito.
Y lo triste es que, cada vez que la realidad nos sorprende con sus divergencias con lo que entendemos algunos por justicia, esos “fallos” judiciales –en el peor sentido de la palabra-, se han dictado en beneficio de poderosos, económicos o políticos, que lo mismo da, pero siempre de gentes influyentes, la eterna plutocracia que mueve el mundo, siempre a favor de ella. Si tales desviaciones judiciales se hubiesen dado en litigios entre Juan y Pedro, es decir entre ciudadanos del pueblo llano, cabría discutirlas, pero no resultarían jamás sospechosas. Y eso, sospechar, es lo último que cabe hacer de la justicia, en bien de ella y en el nuestro.
Lo gracioso de este pelapollos es que el mismo Tribunal que comete el desaguisado –sólo en una de sus Salas, no en la otra-, como un infante lloroso y desvalido que busca amparo, se dirige al Presidente del Gobierno para quejarse amargamente de las palabras del Fiscal General, como si el Presidente pudiera legalmente inmiscuirse en la autonomía y criterio de la Fiscalía y echarle un rapapolvo al señor Conde Pumpido, tal vez diciéndole aquello de ¿por qué no te callas?. Es lo último que nos ha asombrado, a Polidoro y a mí. No sé si será lo último.
Un día fue la insólita creación de la eximente de estigmatización, para salvar a un mandamás; otro día, la novación del clásico concepto del depósito y la sorprendente interpretación de la prevaricación, que costó la carrera a un brillante magistrado por atreverse a juzgar a un rico potentado; ahora, la nueva forma de apreciar la prescripción de los delitos, para privar de entrar en la cárcel a dos acaudalados convictos de un delito. Y en todos los casos, fíjense bien, mediando poderosos, jamás pelé, melé y carta que no liga, como dice Polidoro, al referirse a cualquier ciudadano raso..
No, señores, no es ese el camino a seguir. Cuanto más alto el justiciable, más estricta debe ser la interpretación y aplicación de la ley, menos acomodaticia, y más puntual, duela a quien duela. Por mucho poder o dinero que tenga el sujeto. La toga, todas las togas, tanto la del juez más empingorotado como la del más oscuro abogado, deben estar limpias, y -además de ser vestidas con orgullo-, también deben vestirse con decencia. Es la única forma de lograr la Justicia, igual para todos, a la que todo ciudadano aspira, sin distinción de clases entre los justiciables.

José María Hercilla Trilla
www.hercilla.blogspot.com
Salamanca, 1 Marzo 2.008

(Publicado en
www.esdiari.com del 16-3-8, Nº 706)

1 comentario:

Anónimo dijo...

pero su vecino "josé manuel claver torrente" llevado sin duda de la fe del converso para medrar, o bien porque la grandeza moral del CN camilo menéndez era un fustazo en la cara para tan abyecto vecino, el pidió 12 años de prisión por rebelión militar consumada........